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Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

Descripción

El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología española en el exterior, así como las de inversión española directa en el exterior.

Organismo
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Acceso a la Convocatoria.
Ámbito
Nacional
Plazo de la convocatoria

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Objetivo de la ayuda

1. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) es el instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo para la Internacionalización de la Empresa se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología española en el exterior, así como las de inversión española directa en el exterior.

3. Los recursos comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

4. En aquellos casos en que así este recogido en la normativa de la Unión Europea sobre crédito a la exportación con apoyo oficial, los recursos del FIEM no podrán dedicarse a promover operaciones de exportación a países miembros de la Unión Europea.

 

Beneficiarios

1. Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo podrán ser otros Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.

2. Asimismo, en coordinación con el Departamento ministerial competente, podrán ser beneficiarios los organismos internacionales a los que se refiere el artículo 7 de este reglamento, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial para la internacionalización de la economía española.

3. No podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres altamente endeudados, HIPC (en sus siglas en inglés), sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

4. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de financiación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2010, de 28 de junio.

 

Sector
  • Internacionalización
Actuaciones subvencionables

1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo.

2. Asimismo, con cargo al FIEM podrán financiarse asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad económica o técnica, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.

3. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones garantizará, con todos los medios a su alcance, la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, para lo cual, podrán financiarse, con cargo al propio Fondo, las actuaciones y servicios técnicos y encomiendas de gestión que se estimen oportunas.

4. Las operaciones, proyectos y actuaciones a los que se refieren los apartados anteriores serán los que se establecen en los artículos siguientes de este capítulo.

 

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